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Contrato de Representación Artística
Ambas partes, NineSSelas y el representado, reconociéndose capacidad legal suficiente para realizar el siguiente contrato. Exponen que NineSSelas en su objeto social tiene entre otros el de Empresa de Representación Artística por lo que entre otras su función es la de facilitar castings presenciales o fotográficos como actor y/o modelo a sus representados, la intermediación y negociación de estos para llevarlos a buen fin, así como la gestión del cobro de los derechos de imagen producidos por esta intermediación. Que el representado está interesado en ser representado por NineSSelas.
Estipulan que El representado autoriza a NineSSelas a actuar como su representante Artístico así como a gestionar, y cobrar en su nombre la comisión del trabajo que surjan de esta labor. Por su labor de Representación artística, NineSSelas cobrará a su representado un 20% de comisión del total del trabajo que hayan sido producidos gracias a la intermediación de NineSSelas como Representante artístico.
NineSSelas facturará la comisión a su representado una vez se haya recibido el cobro de estos. Que este contrato no conlleva ningún tipo de exclusividad del representado, pudiendo el representado trabajar con otros representantes, pero no podrá ceder la intermediación ni gestión de sus derechos de imagen de un proyecto facilitado por NineSSelas a otro representante.
NineSSelas abonará a su representado el importe correspondiente por el total de los derechos de imagen negociados a su representado, menos el 20% de Comisión de agencia correspondiente al pago por su labor de intermediación y representación. El representado está sujeto a las retenciones de IRPF que en ese momento marque la ley por derechos de imagen. NineSSelas realizará el pago a su representado cuando haya recibido el pago por parte del cliente, no estando obligado en ningún caso a adelantar el pago de unos derechos de imagen que no hayan sido cobrados. En caso de impago por parte del cliente, conjuntamente representado y representante realizarán la correspondiente reclamación a la marca que está utilizando incorrectamente unos derechos de imagen que no han sido abonados.
La duración de este contrato se considera indefinida pudiendo cualquiera de las partes de forma unilateral resolverlo en cualquier momento notificándolo por escrito, pero si quedasen pendientes pagos o cobros por gestiones ya realizadas, estas se liquidarán de la forma habitual aunque el contrato entre ambas partes haya sido extinguido. Ambas partes renuncian expresamente en este acto a su propio fuero, si otro les correspondiese, y se someten libremente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para resolver cualquier interpretación, diferencia, controversia y/o incumplimiento que pudiera derivarse de la ejecución del presente contrato.
Consiente de manera expresa e inequívoca para la cesión de sus datos de carácter personal a sin carácter limitativo o excluyente a las siguientes entidades: a) Organismos de la Seguridad Social; b) Administración Tributaria; c) Otros órganos de la Administración Pública con competencia en materia de Derecho Laboral; d) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, entidades acreditadas en Prevención de Riesgos Laborales o cualesquiera otras entidades a las que se encomiende la vigilancia de la salud de los trabajadores; e) Entidades financieras, para pago de la nómina salarial; f) Sindicatos, dentro del marco legal correspondiente; g) a las empresas del grupo, para centralización de la gestión administrativa de las mismas, cuya actividad principal es: mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídico-laboral, cumplimiento de la normativa en materia de Derecho Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo, control horario y de presencia, formación de personal y gestión de los recursos humanos de la entidad en general.